El contenido de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe ser inferior al 10% del contenido total de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y debe ser inferior al 30% del contenido total de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.
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